Ir al contenido | Ir a navegación | Buscar
logo Sogip

Proyectos de investigación | Chile

Proyecto de investigacion

Proyecto de investigación Proyecto de investigación | Leslie Cloud - 19 de julio de 2011

El año 2008 constituyó un giro histórico en lo que respecta el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios en Chile. Después de haber quedado al margen de la ola latinoamericana de reconocimiento constitucional y legal y de los últimos avances del derecho internacional de los Pueblos originarios, Chile ratifica el Convenio 169 de la O.I.T. Hasta ese entonces, las políticas económicas neoliberales, constitucionalizadas y desarrolladas en Chile desde la dictadura de A. Pinochet, se acomodaban bastante bien con la frágil protección concedida a los derechos fundamentales por la propia Constitución, y por el régimen jurídico de protección precaria reconocida a las tierras y recursos naturales de las « etnias », comunidades y personas indígenas, establecido por una ley de rango ordinario votada en el principio de la transición chilena a la democracia (Ley n°19.253).

La incorporación de este corpus jurídico dentro del orden jurídico chileno, asociado a la reciente adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI) vino a romper una tradición jurídica y jurisdiccional chilena opuesta al reconocimiento de los pueblos originarios como sujetos de derechos, dotados de derechos colectivos.

Las reivindicaciones territoriales indígenas de Chile, antes huérfanas de protección jurídica, se articulan hoy alrededor del derecho a la libre determinación y sus atributos. Nuestra investigación propone analizar los desafíos y los mecanismos de implementación del derecho a la libre determinación de los pueblos originarios de Chile, como principio general (análisis del proceso y contenido del reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos originarios y del estatuto territorial especifico relativo a Te Pito O Te Henua (a menudo traducido por “ombligo del mundo” pero que significa en rigor: “ombligo del vértice del triángulo del territorio de la polinesia” [Carlos Hucke Atan], mal nombrado Rapa Nui o Isla de Pascua); en particular, nos interesaremos a dos atributos esenciales del ejercicio de este derecho : el territorio indigena y las instituciones y sistemas jurídicos propios indígenas.

La investigación se realizará en tres terrenos distintos:

1) En la Araucanía, respetando la concepción territorial histórica de este territorio, correspondiente a las actuales Octava, Novena y Décima regiones.

Serán investigados principalmente Tres temas:

  • La resolución de conflictos territoriales y medio ambientales generados por la instalación de megaproyectos o de empresas extractivas de recursos naturales en los territorios actuales o ancestrales mapuche; la evaluación del respeto al derecho a al consentimiento libre, previo e informado y el análisis del proceso de judicialización de los conflictos
  • La implementación de las instituciones, autoridades y derecho propio mapuche y su reconocimiento, respeto por las instituciones estatales chilenas : territorio lafkenche (mapuche de la costa), territorio huilliche (Pikun wili mapu)
JPEG - 48.3 KB
Parte del afiche Fvxa Xawun (gran encuentro) del Gvbam Longko Pikunwijimapu: reconstrucción territorial, estatuto autónomo mapuche, reconstitución de las instituciones propias y revalorización del derecho propio mapuche.
http://pikunwijimapu.blogspot.com/
  • Implementación del Plan Araucanía y evolución de la política de restitución de los territorios « ancestrales mapuche », en consideración de los tratados históricos celebrados entre España y Ragko Mapu.

2) Los territorios aymara y atacameños del Norte de Chile: resolución de conflictos territoriales y medio-ambientales generados por las explotaciones mineras y geotérmicas

JPEG - 170.2 KB
Afiche de rechazo de la industria extractiva minera dentro de los territorios indígenas del norte, en las actuales provincias de Arica y Parinacota.
http://consejoautonomoaymara.blogsp…

3) Te Pito O Te Henua, Rapa Nui (Isla Grande)

JPEG - 103.9 KB
Distribución territorial ancestral en clanes de Te Pito O Te Henua, Alberto Hotus, 1988.
  • Estatuto jurídico de la isla: territorio especial, territorio autónomo, etc. Implicaciones jurídicas del tratado internacional denominado por las autoridades chilenas de la época: « Acuerdo de Voluntades » de 1888.
  • Estatuto jurídico del Pueblo Maorí Rapa Nui, de sus autoridades e instituciones propias.
  • Régimen jurídico de las tierras y resolución de las reivindicaciones territoriales de los clanes Maorí Rapa Nui de Te Pito O Te Henua.
Versión para imprimir de este documento Versión imprimir

contacter auteur
ProyectoVer

Datos

Datos Datos | Leslie Cloud - 19 de julio de 2011

Chile es una república democrática, independiente de España desde 1810. Este Estado controlará la totalidad de su territorio solamente a finales del siglo XIX, tras la anexión de los territorios indígenas del norte (en 1883, con la victoria chilena en la Guerra del Pacifico), la conquista militar de los territorios mapuche del sur y la anexión de Te Pito O Te Henua (Rapa Nui) (con la firma del tratado « acuerdo de Voluntades » de 1888).

Chile comparte la frontera del norte con Perú (cuyos límites marítimos son actualmente objeto de una demanda en justicia ante la Corte Internacional de Justicia (C.I.J.) depositada en 2006 por el Estado de Perú),Bolivia y la frontera de la Cordillera de los Andes con Argentina.

Constitución y organización de poderes

Sin contar los ensayos constitucionales de principios del siglo XIX, tres constituciones han regido Chile desde su independencia: la de 1833, la de 1925 y la de 1980. Esta última, adoptada bajo el régimen dictatorial de A. Pinochet, conoció algunas reformas posteriores a dicho régimen, como son la supresión de los títulos de senadores de por vida para los ex-presidentes de la Republica, la limitación de los criterios de admisibilidad de los recursos de protección del derecho al medio ambiente libre de contaminación (2005) y la creación de territorios especiales de Rapa Nui y de la isla Juan Fernández en 2007 (su determinación por una ley orgánica constitucional está aún pendiente de).

El Presidente de la República, elegido por 4 años, está a la cabeza del ejecutivo, a la vez jefe de Estado y jefe de gobierno. El Legislativo recae en el Congreso Nacional, un parlamento compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado. El poder judicial, a carácter híbrido (instituciones de la Common Law y de tradición romano-germánica) es un poder históricamente débil (encargado de la « administración de la justicia » en las Constituciones de 1833 y 1925). Está organizado sobre el modelo de una Corte Suprema de Justicia, a la cabeza de la estructura judicial, seguida por Cortes de Apelación repartidas sobre la totalidad del territorio y de las cuales dependen los tribunales de primera instancia en materia civil, penal, de menores y del trabajo. El Tribunal Constitucional, creado en 1980 y reformado en 2005, está a cargo del control de constitucionalidad a priori de los decretos con fuerza de ley, leyes, proyectos de leyes y tratados sometidos a aprobación del Congreso. El Ministerio Público es una institución autónoma, independiente de los tres poderes, encargada de instruir los delitos. Está compuesto por una instancia nacional y 18 instancias regionales.

Organización administrativa territorial

Chile es un Estado unitario organizado en 15 regiones (las dos últimas de ellas creadas en 2007) y 54 provincias. Cada región es administrada por un gobierno regional encabezado por un intendente, quien es nombrado por el Presidente de la Republica. La administración de la región cuenta además con un Consejo regional y secretarios regionales ministeriales (los Seremi). Las provincias, a su vez, están dirigidas por el Gobernador y las instrucciones del Intendente regional (nombrados por el Presidente de la Republica).

JPEG - 35.1 KB
Découpage administratif chilien en régions.
http://www.prochile.cl/servicios/re…

Datos estadísticos

1) Datos generales país

Superficie755 858.7 km²
Población 17 millones de habitantes (INE 2008)
Población indígena 1 188 340 personas, 6 % de la población total
(Casen 2009)
Idiomas Idioma Oficial : Castellano
Idiomas habladas por pueblos originarios, con rango no oficial: mapuzugun, aymara, queshua, vânaga rapanui, kawèsqar, Yagan
IDH 0.895 (2010)
Esperanza de vida 75 años (hombres) – 80 años (mujeres)
Tasa de fecundidad 2.4
Tasa de mortalidad infantil 9 por 1000 niños nacidos vivos (OMS 2006)
Tasa de alfabetización de los adultos 95.8 % (2002)
PIB per cápita 14 700 US dólares (est. 2009)
Sectores económicos Agricultura, pesca, industria minera y forestal

2) Censo y localización de los pueblos originarios reconocidos por la Ley 19.253 (la Ley 19.253 se refiere solamente al concepto de etnias y no de pueblos)

PuebloRegiónPoblación Censo (2002)
Aymara Arica-Parinacota 48501
Atacameño Atacama 21015
Kollas Antofagasta 3198
Diaguita Coquimbo ????
Queshua Atacama 6175
Rapanui Ile Rapanui 4647
Mapuche Biobio, Araucanía, Los Ríos,
Los Lagos, région metropolitaine
604.349
Kawashkar Magallanes 2622
Yamana Magallanes 1685
GIF - 285.5 KB
Localización de los pueblos originarios
http://www.educarchile.cl
Versión para imprimir de este documento Versión imprimir

contacter auteur
DatosVer

Contexto regional

Contexto regional y internacional Contexto regional y internacional | Leslie Cloud - 19 de julio de 2011

Integración regional

Chile se define como un Estado tri-continental, por estar localizado a la vez en el continente Americano, en el Pacifico y en el Antártico.
Chile es miembro de la APEC (Cooperación de Asia Pacifico) y parte del AAE-P4 (Acuerdo Estratégico Tras-pacifico de Asociación Económica).
Ubicado en el Cono Sur, es también miembro asociado del Mercosur.
Es miembro de la ALADI (Asociación Latinoamericana de integración), de la OLADE (Organización Latino-americana de Energía, de la OEI (Asociación de los Estados Iberoamericanos), de la CIN (Cumbre Iberoamericana), de la UNASUR (Unión de las Naciones Sudamericanas), del BID (Banco Interamericano de Desarrollo), de la CAF (Corporación Andina de Fomento), de la CAN (Comunidad Andina).

Relaciones económicas de Chile

A partir de 1993, los gobiernos de la Concertación -coalición centro-izquierdista al poder-, se dieron a la tarea de negociar un importante número de tratados de libre comercio. En América Latina, Chile suscribió acuerdos comerciales económicos (ACE) con Argentina, Bolivia, Cuba, Ecuador, el Mercosur, Venezuela, un acuerdo de libre comercio con Colombia y otro con Perú, y tratados de libre comercio con América Central, México y Perú.

El Estado de Chile también suscribió tratados de libre comercio con Canadá, Estados Unidos, China, Japón, Corea, la EFTA (Suiza, Noruega, Liechtenstein, Islandia), un AAP (Acuerdo a Alcance Parcial) con la India así como un Acuerdo de Asociación (AAE) con la Unión Europea.

Considerado como el « Jaguar de América Latina » por su estabilidad económica, Chile es el segundo país latinoamericano a incorporarse a la OCDE el 12 de enero del 2010. A pesar que mejoró el nivel de vida de su población y redujo la pobreza, Chile está ubicado en el rango 16 de las más grandes desigualdades de riqueza en el planeta.

Chile y la ONU

Los gobiernos chilenos y, en particular, los de la Concertación, tuvieron estrechas relaciones con el sistema de Naciones Unidas; actualmente 6 agencias de la ONU están representadas en Santiago de Chile (la CEPAL, la O.I.T, la UNICEF, la OMS, la FAO, el PNUD). El ex-Presidente R. Lagos fue nombrado enviado especial de Naciones Unidas sobre el calentamiento global (a pesar de la desastrosa gestión medioambientalista bajo su mandato). La presidente saliente, M. Bachelet, fue nombrada a la cabeza de la nueva agencia ONU mujer.

Chile y la OEA

En tanto Estado miembro de la OEA, Chile está sometido a la jurisdicción de la Comisión y de la Corte Interamericanas de los Derechos Humanos.

La CIDH, el Estado de Chile y los derechos de los Pueblos Originarios

La Comisión interamericana de los Derechos Humanos, la CIDH, declaró admisible 6 quejas presentadas en contra del Estado de Chile desde el año 2002: 4 de ellas estuvieron formuladas por presos políticos mapuche; otra estaba relacionada con la detención de 144 mapuches que participaron en operaciones de ocupación de tierras reivindicadas y la última, concernía un conflicto territorial causado por la instalación de una central hidroeléctrica en territorio Pehuenche (Ralco). En este último caso, las partes del conflicto llegaron a una solución amistosa, que sin embargo no ha sido respetada por el Estado de Chile.

Chile y sus fronteras

Los conflictos fronterizos

Un recurso en justicia sobre la reivindicación de la soberanía de un espacio marítimo fronterizo entre Perú y Chile fue depositado por el Estado de Perú ante la Corte Internacional de Justicia.
Bolivia sigue reclamando el derecho de acceso al mar, perdido durante la Guerra del Pacifico (1879-1883). Esta reivindicación está incorporada en el texto de la Constitución Política de Bolivia de 2009.

Los pueblos originarios transfronterizos

Pueblo Mapuche (Chile-Gulumapu y Argentina Puel-Mapu): encuentro de la Nación Mapuche en 1992; migraciones y varios intercambios socio-culturales, económicos y políticos entre familias, comunidades, identidades territoriales mapuche.
Pueblo Diaguita (Chile-Argentina)
Pueblo Kolla (Chile-Argentina)
Pueblo Aymara (Chile-Bolivia-Argentina-Perú); creación de una alianza estratégica política Aymara (Chile-Perú-Bolivia): « Aymara sin Fronteras ».
Pueblo Maorí Rapa Nui (con el Pueblo Maori-Maohi del territorio del Triángulo de la Polinesia). Intercambios socio-políticos y culturales con el Pueblo Maori-Maohi del triángulo polinésico.

PNG - 207.8 KB
Territorio transfronterizo de la Alianza «Aymara sin frontera », créditos: Anne-Laure Amilhat-Szary 2007.
Versión para imprimir de este documento Versión imprimir

contacter auteur
ContextoVer

Derecho

Derecho y política Derecho y política | Leslie Cloud - 19 de julio de 2011

Reconocimiento nacional de los derechos de los pueblos originarios

JPEG - 15.8 KB
Antigua bandera mapuche, actualmente utilizada en ceremonias espirituales mapuche; 2. Wiphala; 3. Bandera del Pueblo Maorí Rapa Nui de Te Pito O Te Henua; 4. Bandera « universal » mapuche; 5. Bandera del Estado Chileno 1812-1814; 6. Bandera chilena actual

Chile constituye uno de los últimos Estados latinoamericanos con población indígena que no reconoce constitucionalmente derechos a los pueblos originarios. El actual proyecto, enviado en urgencia al Senado por el presidente S. Pinera, se encuentra muy criticado por los pueblos originarios, quienes consideran que el proceso de consulta establecido en 2009 y 2010 viola los estándares internacionales de los derechos de los pueblos originarios.

En septiembre del 2008, la presidente M. Bachelet ratificó el Convenio 169 de la O.I.T. A partir de su entrada en vigor, varias normas chilenas debían haber sido modificadas o abrogadas por ser contrarias a este instrumento: el Código de aguas (1981), el Código de minas (1983), la Ley general de pesca y agricultura (1991), la Ley sobre las concesiones en energía geotérmica (2000) y otras leyes sectoriales, así como la Ley indígena n°19.253, adoptada en 1993.

Esta última, dispone el reconocimiento de las « etnias » chilenas, de las comunidades indígenas, un régimen de protección de las tierras indígenas y mecanismos específicos de acceso a la tierra y al agua. La ley también reconoce las autoridades tradicionales mapuche huilliche (sin mencionar las autoridades de las otras identidades territoriales indígenas, Lafkenche, Nagche o Pehuenche).

Bajo la Presidencia de S. Piñera, el actual gobierno encabeza dos proyectos de reformas de la Ley n°19.253. El primero contempla la supresión de la CONADI (institución estatal encargada de implementar la Ley indígena 19.253) y su reemplazo por una Agencia de Desarrollo Indígena. El segundo propone la creación de una Oficina de Asuntos Indígenas.

En 2009 fue adoptado el decreto 124 de reglamentación del derecho a la consulta establecido por el Convenio 169 de la O.I.T. Tanto sus modalidades de adopción (no consultadas con los pueblos originarios interesados) como su contenido, fueron juzgados por el Instituto de derechos Humanos de Chile fueron juzgados por el Instituto de derechos Humanos de Chile y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenio y Recomendaciones de la OIT (CEACR), como contrarios al derecho internacional de los pueblos originarios y el propio Convenio 169 de la O.I.T. En agosto del 2012, el gobierno presentó un proyecto de reglamentación de la consulta, actualmente discutido por los consejeros indígenas ante la CONADI y algunas organizaciones indígenas (sitio web oficial de la CONADI sobre la « consulta »).

En 2008 se adoptó la Ley n°20.249 de creación del espacio costero de los pueblos originarios («originarios » en el texto) conocida como «Ley lafkenche».
Actualmente, está paralizada en el congreso la discusión del Estatuto jurídico de Te Pito O Te Henua como territorio especial (artículo 136 bis de la reforma constitucional de 2007).

JPEG - 44.1 KB
1.Reivindicaciones políticas del Parlamento Maorí Trapani de Te Pito O Te Henua, 2010, crédito: elciudadano.cl (11 de enero del 2011); Tropas de Fuerzas Especiales chilenas alrededor del Hotel Hanga roa, ocupado por la familia Hito, Te Pito O Te Henua; fuente: elciudadano.cl (16/01/2011)

Participación política de los pueblos originarios de Chile

  • A nivel nacional

Participación política en las estructuras estatales y en los asuntos que les interesan

No existe mecanismo específico que permita la participación de los pueblos y personas indígenas en las estructuras estatales. El colectivo político Wall Mapuwen se encuentra en una fase de legalización como partido político. A partir de junio 2011, se está realizando un proceso de consulta sobre diversos proyectos de reformas legales, sin embargo, éste es criticado por no estar conforme a los estándares internacionales de consulta de los pueblos indígenas. (ver supra)

Personalidad jurídica de las comunidades e instituciones propias

La Ley 19.253 dispone la constitución (según los criterios establecidos por la ley y su reglamento de aplicación) y el reconocimiento de un modelo único de « comunidades funcionales » (o legales) indígenas, distintas a las instituciones propias indígenas de Chile y organizadas según un esquema administrativo occidental (presidente, secretario y tesorero elegidos) ajeno a la organización socio-política y cultural propia indígena.
Varias entidades territoriales y organizaciones mapuches reivindican el reconocimiento y el respecto de sus instituciones, normas y autoridades propias.

JPEG - 588.5 KB
Localización y delimitación de los territorios de las comunidades legales mapuche y de los lof (unidad territorial de base propia mapuche). Territorio wilice Pikunwijimapu-Caurakawin, Gvbam Logko Pikunwijimapu-Corporacion Codepu Valdivia, 2003.
  • A nivel internacional

Los pueblos originarios de Chile participan activamente en los encuentros internacionales y regionales (Foro Permanente para las cuestiones indígenas, Mecanismo de Expertos de la ONU, Grupo de trabajo sobre el proyecto de Declaración americana de los derechos de los pueblos indígenas) relativos a los derechos de los pueblos originarios y la discusión de normas regionales e internacionales protectoras de estos derechos (DDPI ; proyecto de Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas, Convenio internacional sobre la diversidad biológica). Denuncian las violaciones de los derechos de los pueblos originarios en los mecanismos no contenciosos de la ONU y de la OEA establecidos para este fin.

Versión para imprimir de este documento Versión imprimir

contacter auteur
Derecho yVer

Territorio

Tierra, territorio y recursos Tierra, territorio y recursos | Leslie Cloud - 19 de julio de 2011

Datos históricos sobre las pérdidas de los territorios autónomos indígenas bajo la República de Chile

Cuando Chile accede a la independencia en 1810-1818, los territorios en donde se ubicaba el Pueblo Mapuche, es decir entre el rio Bio-Bio y el rio Maule, permanecieron independientes en virtud de los tratados de paz y comercio celebrados entre los representantes de las naciones mapuche y la Corona de España. Este régimen jurídico particular explica los debates de la Convención constituyente de 1828, que se interrogaba sobre la legalidad de la incorporación de los territorios mapuche al territorio chileno; al extremo que un diputado surgió distinguir entre el territorio de la Nación chilena, el cual excluía los territorios mapuche, y diferenciarlo del territorio de la Republica plurinacional chilena.

En aplicación del artificio jurídico de la internalización de los tratados, una primera ley del 2 de julio de 1852 creó la Provincia de Arauco dentro de los territorios Mapuche y una segunda ley del 4 de diciembre de 1866 delimitó y redujó los territorios mapuche en reservas cuya propiedad fue fijada por un título de propiedad intitulado Titulo de Merced. En virtud de este proceso, el amplio territorio mapuche fue disminuido unilateralmente entre 90 y 95 por ciento. Las tierras restantes ubicadas fuera de las reservadas pasaron al dominio del Fisco.

JPEG - 266.4 KB
Proceso de reducción de los territorios mapuche ancestrales; entrega de títulos de Merced y Títulos de Comisario 1884-1929, Comisión verdad histórica y nuevo trato.


Leyes especiales sucesivas se dedicarán luego a dividir los títulos de Merced y someter los títulos de propiedades generados por la división a un régimen de protección especial. Las divisiones estarán suspendidas un tiempo durante el periodo de la reforma agraria, iniciada bajo el gobierno de Jorge Alessandri R. (1958-1964) y desarrollado bajo los gobiernos de Eduardo Frei M. (1964-1970) y S. Allende G. (1970-1973), y serán retomados con mucho vigor bajo la dictadura militar de A. Pinochet U. con los decretos-leyes 2568 y 2750 de 1979. El día de hoy, las reivindicaciones territoriales mapuche tienen origen en estas últimas usurpaciones post-título de Merced (la únicas permitidas por la Ley indígena) y en la usurpación del territorio originario mapuche causada por la implementación de las leyes de 1852 y 1866.

En Te Pito O Te Henua (Rapa Nui), en 1933, el conjunto de las tierras de la isla estuvieron declaradas como propiedad del Fisco, en violación, según el Pueblo Maorí-Rapa Nui, del tratado Internacional « Acuerdo de Voluntades » de 1888, celebrado entre el gobierno de Chile y el Pueblo Maorí-Rapa Nui. La versión Maorí Rapa Nui del texto del tratado no prevé la cesión de la propiedad de las tierras de la isla al Estado de Chile, ni la de su soberanía. Las actuales reivindicaciones territoriales a Te Pito O Te Henua están relacionadas con la anexión de la isla por el Estado de Chile, la apropiación de las tierras y el otorgamiento de títulos de propiedad a personas no Maorí-Rapa Nui.

La Ley 19.253 y el derecho a la tierra

La Ley indígena 19.253, actualmente en vigor a pesar que varias de sus disposiciones son contrarias al Convenio 169 de la OIT, no reconoce los territorios indígenas ni los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales de sus territorios; la ley crea dentro de la CONADI (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena), un Fondo de tierras y aguas indígenas, para la totalidad del territorio chileno, y prevé tres mecanismos de acceso a la tierra y a los recursos naturales, con el fin de poner un límite a las reivindicaciones territoriales indígenas cada día más significativas: subsidios estatales para la adquisición de tierras (art. 20 a), compras de terrenos « en conflicto » (20 b) y transferencia de terrenos pertenecientes al dominio público.

A pesar que este mecanismo ha permitido en cierta medida satisfacer un cierto porcentaje de reclamos de tierras y de regularizar la propiedad de algunos terrenos, se ha verificado incapaz de dar respuesta a todas las reivindicaciones de tierras indígenas (principalmente las mapuche). Debido a la intervención de diversos factores, dicho mecanismo evolucionó hacia operaciones masivas de recuperación territorial.
Con el fin de controlar una situación que le escapaba, el Estado de Chile optó por criminalizar las reivindicaciones territoriales mapuche a través de la detención de dirigentes y comuneros mapuche y la aplicación en su contra de la ley anti-terrorista y la Ley de seguridad interior del Estado. Más información relativa a la aplicación de la ley anti-terrorista en contra de Mapuche, en el marco de conflictos territoriales está disponible en El Mundo Indígena, IWGIA, “Chile”, ed. 2010, pp. 254-268 et 2011, pp. 211-220
La política del actual Presidente S. Piñera parece priorizar la restitución de tierras individuales y no comunitarias, en contradicción con el derecho internacional de los pueblos indígenas en vigor; el cual promueve la protección de los territorios indígenas, imprescindible para el ejercicio del derecho a la libre determinación.

Los territorios indígenas y el derecho a los recursos naturales

A pesar de la entrada en vigor del Convenio 169 de la O.I.T., las leyes sectoriales del programa económico neoliberal chileno, instaurado bajo la dictadura militar de A. Pinochet (Código de aguas de 1981, Código de minas de 1983, Ley general de pesca y agricultura de 1991, Ley sobre las concesiones en energía geotérmica de 2000) no han sido modificadas. Estas leyes permiten la apropiación y la explotación, por empresas, la mayoría de las veces multinacionales, de los recursos naturales de los territorios indígenas o generan su contaminación. Actualmente, no se realiza la consulta conforme a la regularización internacional en vigor. Esta falta al respeto del derecho internacional de los pueblos indígenas fue en varias ocasiones sancionada por Cortes de Apelación chilenas sin que una jurisprudencia favorable a los pueblos indígenas pueda instalarse en la Corte Suprema (ver los artículos publicados sobre este tema en el blog SOGIP y una lista de decisiones de justicia emitidas po estas jurisdicciones).

JPEG - 317.4 KB
Regiones chilenas y sus funciones; carta de la CONARA 1975: carta del programa CONARA de la dictadura militar de A. Pinochet ilustrativa del origen de la explotación de los recursos naturales y del patrimonio cultural del territorio de Chile, in El Pueblo Mapuche, derechos colectivos y territorio: desafíos para la sustentabilidad democrática, V. Toledo LLancaqueo, LOM ed., versión digital, 2006, p. 42.


En el capítulo relativo a Chile del Mundo Indígena IWGIA, ed. 2008, pp. 223-237 y 2011, pp. 211-220, se informa sobre una lista de conflictos territoriales generados por la explotación de los recursos naturales de los territorios indígenas y la realización de megaproyectos en el conjunto del territorio chileno.

JPEG - 173.9 KB
Territorio Mehuin-Queule, zona Lafkenche, Oposición a la construcción de un ducto de la empresa Celco Arauco que bota los desechos industriales de la empresa al mar.


La Ley n° 20.249 de iniciativa de la identidad territorial lafkenche relativa al reconocimiento y a la protección del espacio costero de los pueblos originarios fue adoptada en 2008 con el fin de permitir a las comunidades indígenas del territorio su acceso al territorio costero y marítimo y de usarlo conforme a los usos y costumbres tradicionales. (Mecanismos y situación de las solicitudes del espacio costero marítimo presentadas por comunidades mapuche desde 2008)

Versión para imprimir de este documento Versión imprimir

contacter auteur
Tierra,Ver

Cultura

Lenguas, educación y cultura Lenguas, educación y cultura | Leslie Cloud - 20 de julio de 2011
JPEG - 169.4 KB
Photo 1 : Familia mapuche frente a una ruka (casa), crédito: ed. Carlos Brandt / Photo 2 : Wixal, Telar Mapuche, crédito: ed. C. Brandt

Idiomas indígenas

Actualmente se encuentran registrados en el censo 7 idiomas indígenas, hablados en grados diversos en Chile: Mapuzugun, Aymara, Quechua, Vânaga Rapanui, Likan Antay, Kawésqar, Yagan.

Vitalidad de los idiomas indígenas

En Chile, los idiomas de los pueblos Lican Antay, Kawescar, Yagan se encuentran en situación de vulnerabilidad. Solamente 1 persona habla todavía el yagan; 15, el kawesqar y algunas el likan antay. Según la encuesta Casen realizada en 2009, 12% de la población indígena de Chile habla su idioma indígena (14.2% en 2006); 10.6% la entienden solamente (14.1% en 2006) y 77.3% no la entienden ni la hablan (71.7% en 2006). Un estudio socio-lingüístico realizado en 2008 para la CONADI revela que 67% de la población mapuche de más de 10 años es monolingüe de habla castellana y solamente 28.5% presenta una alta competencia lingüística en mapuche. Otro estudio realizado en 2002 acerca del aymara revela que 65.7% de las personas entrevistadas poseían una competencia general en dicho idioma (95.2% en el altiplano, 62.2% en la pre-cordillera y solamente 38.6% en las tierras bajas y la pampa) . Sin embargo, el castellano está ganando terreno día tras día sobre el aymara. Una situación similar se percibe en Te Pito O Te Henua, donde los niños corren el riesgo de perder su idioma ancestral a pesar que una mayoría de adultos sigue hablándola. Con el fin de revertir esta situación, un colegio de Tepito O Te Henua, en el marco del programa educativo de inmersión, ofrece la opción a los alumnos del primero al cuarto año de educación básica de participar en un nuevo programa de inmersión en idioma Vâgana Rapanui. El profesor bilingüe en Vâgana Rapa Nui es asistido por profesores especializados en la cultura Maori Rapa Nui.
El idioma quechua de Chile enfrentar igualmente un proceso de extinción, en contraste con su vitalidad en Bolivia.

Desde 2004 funciona la Academia de la lengua Rapanui y la Academia de la lengua aymara (2008); mientras que el proyecto de creación de una Academia de lengua mapuche está suspendido en razón de la oposición de varias organizaciones mapuche. A pesar de que estas estadísticas que reflejan el riesgo de extinción de diversos idiomas indígenas, no existe ninguna legislación sobre los derechos lingüísticos de los pueblos originarios en Chile. Si bien la Ley 19.253 prevé un artículo 28 relativo al reconocimiento y respeto de las culturas y lenguas indígenas, el núcleo de sus disposiciones tiene un carácter meramente programático. La Ley orgánica constitucional de la educación (LOCE), reformada en 2009, asume por primera vez la necesidad de conservar las lenguas indígenas y no sólo transmitirlas. (art. 29)

Pueblos indígenas y educación escolar

(nos referimos aquí a la educación escolar impartida por el Estado, independientemente del proceso de educación propio de los pueblos indígenas)
La tasa de analfabetismo indígena pasó de 10% en 1996 a 6.1% en 2009 (en contraste con el 3% de los no indígenas) y toca en su mayoría al mundo rural (12.9% en ámbito rural y 3% en la ciudad).

Nivel de educación escolar alcanzado

Porcentaje de población con ningún acceso a la educación escolar: 5.6% indígena- 3.4% no indígena
Porcentaje de población con Educación General Básica 1: 34.8% indígena - 24.7% no indígena
Porcentaje de población con Educación General Básica 2: 44.7% indígena - 48.9% no indígena
Porcentaje de población con educación a Nivel superior: 11.9% indígena – 23% no indígena

Educación Intercultural Bilingüe (EIB))

Chile es uno de los últimos Estados de América Latina en adoptar el sistema dela Educación Intercultural Bilingüe en su sistema educativo. El artículo 32 de la Ley 19.253 de 1993 prevé la implementación de la educación intercultural bilingüe en las zonas de alta densidad de población indígena (enfoque rural). La LOCE fue adoptada en 2009 sin consultar a los pueblos indígenas, violando así del Convenio 169 de la OIT. El Consejo de Educación Nacional tampoco cuenta con participación indígena en el marco de la creación e implementación de los programas de Educación intercultural bilingüe y de la adaptación de las mallas curriculares.

Varias críticas surgieron en contra del funcionamiento de la educación intercultural bilingüe en Chile (EIB): un público principalmente indígena y su orientación específica hacia el mundo rural; la falta de medios y de personal profesional (270 escuelas EIB en 2009); su estatus como módulo, el carácter no obligatorio de la enseñanza de las lenguas indígenas y la falta de oferta de este tipo de educación en los niveles de enseñanza superior. La Ley de Subsidio Escolar Preferencial (SEP) tampoco considera la EIB.

Dos centros educativos capacitan profesores a la EIB: uno en el norte, en la Universidad Prats, y otro en Temuco, en la Universidad Católica. Los profesionales capacitados en educación intercultural por estos centros encuentran dificultades para ejercer su especialidad en un contexto educativo aún no sistematizado con la EIB.

Becas para alumnos indígenas

Bajo condición de precariedad económica, buenos resultados escolares y ascendencia indígena (entrega de un certificado CONADI en aplicación de los criterios de la Ley indígena n°19.253). Existen varios hogares escolares y universitarios para alumnos indígenas.

Salud intercultural


JPEG - 33.4 KB
Hospital intercultural de Nueva Imperial (IX región), inaugurado en 2006.

Chile presenta varias experiencias de centros de « salud intercultural » que asocian la medicina occidental y medicina mapuche dentro de un mismo espacio (cada especialista ejerce solamente su conocimiento, occidental o indígena y no los dos a la vez). Son accesibles tanto para pacientes indígenas como para no indígenas y encuentran un gran éxito en las dos poblaciones. Los centros incorporan Machi, parteras, componedores de huesos, etc. Algunos de ellos son el Hospital de Makewe, el Centro de salud intercultural Rakin Mogen Boroa Filulawen (Nueva Imperial), el Hospital intercultural de Nueva Imperial, el Centro de salud intercultural de Santiago de Chile, la Alianza entre la Universidad de Chale de Santiago y la Red de salud intercultural mapuche warriache.

Versión para imprimir de este documento Versión imprimir

contacter auteur
Lenguas,Ver

© Sogip - Creditos/legal | Mapa del sitio | Contacto | ISSN2260-1872