Ir al contenido | Ir a navegación | Buscar
logo Sogip

Proyectos de investigación | Argentina

Proyecto de investigacion

Proyecto de investigación Proyecto de investigación | Leslie Cloud - 20 de julio de 2011

En Argentina, cerca de 150 años de constitucionalismo no habían logrado abrogar la cláusula constitucional que encargaba el Congreso de « continuar el trato pacifico con los indios y convertirlos al catolicismo ». Dos tiempos jurídicos marcan esta disposición: el del derecho de gentes y del reconocimiento de la personalidad jurídica de derecho internacional de las Naciones Indígenas, y el tiempo el constitucionalismo moderno, de espíritu colonial, que internaliza el estatuto jurídico de los pueblos indígenas al punto de buscar controlar a su espiritualidad.

JPEG - 55 KB
Celebración del bicentenario de la independencia de Argentina; legislatura de Neuquén, 2010; 2. Actual billete de 100 pesos con el retrato del General Rica y con representación al revés del billete de una expedición militar genocida llevada a cabo en Patagonia, en el marco de la “conquista del desierto”,en ese entonces poblado por pueblos originarios.

Producto de una lucha nacional e internacional de los pueblos originarios de Argentina, y de la influencia del derecho internacional de los pueblos originarios -en este entonces en plena gestación-, la cláusula 75 inc.17 introducida por la reforma constitucional de 1994 parecía marcar el principio de un proceso de descolonización del derecho de los pueblos originarios en Argentina. La cláusula dispone el reconocimiento de la preexistencia de los pueblos originarios al Estado argentino así como el derecho de propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas.

JPEG - 46.2 KB
Bandera de la Provincia de Neuquén y bandera mapuche (algunas organizaciones mapuche lo reivindican como « bandera universal mapuche »)

La ratificación del Convenio 169 de la O.I.T. por el Estado argentino y la reciente aprobación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI), vienen a reforzar el alcance de este reconocimiento constitucional. Sin embargo, en varias provincias, los pueblos originarios siguen siendo víctimas de violaciones directas de sus derecho o deben enfrentar bloqueos respecto al reconocimiento e implementación de estos derechos.

Esta investigación evaluará en qué medida este nuevo tiempo jurídico del reconocimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos originarios se realiza a nivel nacional y provincial e identificará sus interacciones con la escala internacional. Nos centraremos sobre las modalidades de respeto del derecho de los pueblos originarios a la tierra, al territorio y a los recursos naturales; así como también sobre el derecho a conservar y reforzar sus instituciones políticas y jurídicas y sistemas jurídicos. Elegimos analizar estos desarrollos en las provincias de Neuquén y Misiones.

En Neuquén, nuestra reflexión se centrará sobre:

  • El régimen jurídico de las tierras de las comunidades mapuche ; la política de demarcación de los territorios mapuche y el reglamento de los conflictos territoriales generados por la explotación de los recursos naturales en territorios mapuche ; una atención particular tendrá la implementación del derecho a la consulta previa y al consentimiento libre e informado previsto por el derecho internacional.
  • La construcción e implementación de un marco de ejercicio del derecho a la autodeterminación por la Confederación Mapuche de Neuquèn (proceso de recuperación de instituciones y sistema jurídico mapuche, organización rural y urbana de los territorios mapuche, creación de un «registro de estado civil Mapuche» : MeliFolilKvpan).
JPEG - 57.7 KB
Localización de las comunidades mapuche y repartición de las zonas de gobierno autónomo según la confederación mapuche de Neuquén, Provincia de Neuquén

En la Provincia de Misiones, que no ha reconocido constitucionalmente ningún derecho a los pueblos originarios, nos interesaremos en los mecanismos de supervivencia y de evolución de las instituciones y del derecho propio guaraní. También seguiremos el proceso establecido por la Ley nº26.160 relativo a la realización de un catastro de tierras y territorios indígenas en la provincia. Asimismo, reflexionaremos sobre los canales y mecanismos de ejercicio del derecho a la libre determinación de las comunidades Mbya Guarani respecto a la gestión de sus territorios su explotación por la industria forestal y del turismo.

Versión para imprimir de este documento Versión imprimir

contacter auteur
ProyectoVer

Datos

Datos Datos | Leslie Cloud - 20 de julio de 2011

Argentina es una república con régimen presidencialista.
Independiente de España en 1810, este Estado controlara la totalidad de su actual territorio sólo a principios del siglo XX, después de la conquista militar de los territorios indígenas no sometidos del Chaco y de la Patagonia. Argentina colinda al oeste con Chile y al norte con Bolivia, Paraguay y Brasil.

Organización administrativa

Argentina es un Estado federal con 23 provincias, la ciudad autónoma de Buenos Aires y el territorio nacional de la Antártida.

JPEG - 147.2 KB
Localización de las Provincias
http://es.wikipedia.org/wiki/Provin…, crédito Andrés Rojas

La Constitución Argentina, inspirada en la Constitución norteamericana de 1787, se fundó en 1853 y conocerá importantes reformas en 1949, 1957 y 1994. El poder ejecutivo está dirigido por el Presidente de la República, elegido por un sufragio universal directo para ejercer un cargo de4 años (con derecho a una segundo mandato); el legislativo está repartido en dos cámaras y el poder judicial, organizado según el modelo estadunidense, está representado por una Corte Suprema dotada de un rol político fuerte, de cámaras de apelación federales y de tribunales federales.

Cada provincia, así como la Ciudad de Buenos Aires son autónomas y están dotadas de su propia constitución y gobierno. Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial están organizados de la misma forma que los del Estado federal; los gobernadores y jefes de gobierno están elegidos por el sufragio universal directo, al igual que los legisladores de las dos cámaras.

Reforma constitucional de 1994

La reforma constitucional de 1994, adoptada bajo la presidencia de C. Menem, crea la institución del defensor del Pueblo. Esta iniciativa elimina también la anacrónica cláusula relativa al « trato pacífico con los indios y su conversión al catolicismo » (art. 64 inc. 15 de la Constitución de Argentina de 1853), para reemplazarlo por el actual articulo 75 inc17. Este último reconoce un catálogo de derechos individuales y colectivos a los pueblos indígenas de Argentina. Entre ellos, el recurso de protección colectivo (amparo colectivo), destinado a custodiarlos.

JPEG - 113.7 KB
Argentina, Localización de pueblos originarios. Elaboración a partir de los resultados de la ECPI, Fuente INAI. Actualmente 35 pueblos indígenas
Superficie3745247 Km² (2.780.400 Km² sobre el continente americano y 964.847 Km² sobre el antárctico)
Población 40 091 359 según las previsiones del censo nacional INDEC de 2010
Población indígena 383132 hogares según el censo INDEC de 2001 (los resultados del censo de 2010 estarán disponibles en diciembre del 2011)
35 pueblos indígenas (ECPI 2004-2005)
idiomas Idioma oficial : Castellano
Idiomas habladas por los pueblos indígenas, con rango no oficial: 12.
Esperanza de vida 75 años (hombres 72 años ; mujeres 79 años) (INDEC 2001)
2,44
Tasa de fecundidad 2,44
Tasa de mortalidad infantil 17.75 por 1000 niños nacidos vivos
Tasa de alfabetización de los adultos 96.7 % (2000)
IDH 0.866 (2008)
PIB per cápita US$ 7643 (nominal 2009)
US$14551(PPA 2010-INDEC)
Tasa de pobreza 33.8% de la población (segundo semestre 2005)
Sectores económicos Agricultura, crianza, pesca, explotación petrolera, gasífera y minera, industria (automotriz, cemento, agroquímica, siderúrgica, neumática y textiles).
JPEG - 97.8 KB
Censo de población indígena en el censo del 2001.
Versión para imprimir de este documento Versión imprimir

contacter auteur
DatosVer

Contexto regional

Contexto regional y internacional Contexto regional y internacional | Leslie Cloud - 20 de julio de 2011

Integración regional

Argentina es miembro del Mercosur, de la ALADI y de UNASUR.

Acuerdos económicos

Acuerdos comerciales económicos (ACE): Mercosur Chile; Mercosur Bolivia, Mercosur México (sector automotriz); Mercosur-comunidad Andina (Acuerdo marco), Mercosur Cuba, Mercosur Perú y otros acuerdos comerciales con la India, Israel, CAN y Colombia.

Argentina y la ONU

Varias agencias de la ONU están presentes en Argentina: ACNUR, OPS/OMS, UNPFA, CINU, UNICEF, CEPAL, FAO, OIT, PNUD, UNISEM, ONUSIDA.

La OEA y los derechos de los pueblos indígenas

El relator de los pueblos indígenas

En 1990, la CIDH crea el Relator sobre los derechos de los pueblos indígenas, encargado de sistematizar y reforzar los trabajos de la CIDH en la materia.

Argentina y la CIDH

En 1998, la asociación de comunidades indígenas Lhaka Honhat presentó una queja en contra del Estado argentino, por violaciones a sus derechos territoriales. La demanda fue declarada admisible en 2006. Sin embargo, las violaciones a sus derechos continúan hasta la fecha y la comisión no ha entregado su informe sobre el fondo del asunto.

En noviembre del 2009, se presentó otra queja ante la CIDH en contra del Estado argentino acerca del violento desalojo de comunidades indígenas de la Provincia de Tucumán.

En diciembre del 2010, se presentó también una demanda en contra del Estado argentino por las violentas represiones que la policía de Formosa llevó a cabo en comunidades Toba. Otra demanda había sido formulada ante la CIDH en contra dela Provincia de Formosa en 1992.

Fronteras de Argentina

Litigios fronterizos

Argentina reivindica la soberanía de las Islas Malvinas, actualmente bajo administración del Reino Unido.

Explotación minera bi-nacional Pascual Lama
Primer proyecto minero bi-nacional en el mundo de mina de oro a cielo abierto, ubicado a 4000 m de altura en la frontera norte Chile-Argentina.

JPEG - 203 KB
Territorio del primer proyecto minero binacional Pascual Lama (región de Atacama en Chile y Provincia de San Juan en Argentina), proyecto de extracción de oro a cielo abierto, créditos: Earthsound

Pueblos indígenas transfronterizos

JPEG - 386.6 KB
Mapa de los territorios y naciones indígenas independientes en Patagonia, siglo XIX. Fuente: Lamina Vientosur Bariloche

Aymara (Chile-Argentina-Bolivia)
Mbya Guarani (Brasil-Argentina-Paraguay)
Mapuche (Chile-Argentina)
Diaguita (Chile-Argentina)
Ava Guarani (Argentina-Bolivia-Paraguay (Guaraní))
Quechua (Bolivia- Chile- Argentina)
Toba (Argentina-Paraguay)
Tapiete (Paraguay (Guaraní Ñandeva) - Bolivia- Argentina)
Ava-Guarani (Paraguay-Bolivia-Argentina)
Wichi (Argentina-Bolivia)

Versión para imprimir de este documento Versión imprimir

contacter auteur
ContextoVer

Derecho

Derecho y política Derecho y política | Leslie Cloud - 21 de julio de 2011
JPEG - 18.3 KB
Leyenda : 1. dbandera Diaguita; 2. Bandera Argentina; 3. Bandera mocovi; 4. wiphala; 5. Bandera Toba; 6. Bandera wichi; 7. Bandera Tehuelche; 8. bandera mapuche; 9. bandera Charrua-guarani

Reconocimiento nacional de los derechos de los pueblos originarios

El reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios por el Estado Federal en la reforma constitucional de 1994 elimina la anacrónica cláusula adoptada en 1853, la cual encargaba al Congreso de “conservar el trato pacifico con los indios y convertirlos al catolicismo”. El artículo 75. Inc. 17, incluido en la sección relativa a las atribuciones del Congreso, pertenece a la corriente del “constitucionalismo a horizonte pluralista”.

Tratándose de una competencia compartida entre el Estado Federal y las Provincias (cuestión que aún hoy día se presta a debate), 10 de las 23 provincias de Argentina han reconocido los derechos constitucionales de los pueblos indígenas, tomando para ello como base la constitución nacional y añadiéndole algunas variaciones impuestas por factores locales.
Gracias a estas reformas constitucionales y a la entrada en vigor del Convenio 169 de la O.I.T. en Argentina, varias disposiciones de la Ley indígena n°23.302 y de las leyes indígenas provinciales adoptadas con anterioridad son ahora obsoletas. Sin embargo, éstas siguen siendo aplicadas por las instituciones estatales bajo el pretexto del carácter programático de las disposiciones constitucionales.

Dos leyes adoptadas recientemente deberían permitir la implementación de las disposiciones constitucionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas a la tierra, al territorio y a los recursos naturales:

  • La Ley nacional n°26. 160 de 2006 « de emergencia nacional sobre la posesión y la propiedad de las tierras y territorios indígenas » (véase la temática sobre tierras).
  • La Ley nacional n°26.331, de protección de los bosques nativos, adoptada para luchar contra el monocultivo de soja.
JPEG - 93.4 KB
Avance del proceso de elaboración de un catastro de tierras y territorios indígenas, programa de relevantamiento territorial de las comunidades indígenas, Ministerio de Desarrollo Social-INAI.

El derecho de los pueblos indígenas a conservar y reforzar sus instituciones políticas y a participar en las instituciones estatales

Participación en los asuntos que les interesan

En 2005 fue creado el CPI (Consejo de Participación Indígena) compuesto por representantes indígenas elegidos en cada pueblo y provincia, encargado de acompañar la INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, creado por la ley 23.302) en la adopción e implementación de políticas públicas relativas a los derechos de los pueblos indígenas.

En 2010, cuando el Estado Argentino celebraba el bicentenario de su acceso a la independencia, varias organizaciones indígenas participaron a una gran marcha, en reivindicación de la reforma del Estado Argentino en Estado pluri-nacional.

JPEG - 115.9 KB
Gran marcha de los pueblos originarios de Argentina (25000 personas) hacia la Plaza de Mayo de Buenos Aires, bicentenario 2010: "Caminando por la verdad hacia un Estado plurinacional ";
http://www.confederacionmapuce.com.ar/

Personalidad jurídica de las comunidades e instituciones propias

La Ley 23.302 preveía la constitución (según criterios establecidos por la ley y su reglamento) y el reconocimiento de las comunidades indígenas y de su personalidad jurídica, las cuales se registran en el RENACI (Registro Nacional de Comunidades Indígenas). En aplicación de esta ley, interpretada a la luz de las disposiciones constitucionales, del Convenio 169, en virtud del criterio de auto-identificación y del reconocimiento de la presidencia de los pueblos indígenas, los pueblos indígenas de algunas provincias adoptaron estatutos jurídicos autónomos, regulados por sus propias normas y velados por sus autoridades propias.
Sin embrago, algunas provincias (como Neuquén) establecieron criterios de constitución de comunidades indígenas distintas y menos abiertos que los de la ley 23.302. Los registros de estas provincias desvalidan el registro del RENACI e ignoran la personalidad de las comunidades obtenidas a través de este organismo.
Los pueblos indígenas de Argentina reivindican desde hace varios años el reconocimiento de una personalidad jurídica de derecho público.

Participación de los pueblos originarios de Argentina a nivel internacional

Los pueblos indígenas de Argentina participan activamente en los espacios internacionales y regionales (el Foro Permanente para la Cuestiones Indígenas, el Mecanismo de expertos de la ONU, el ahora inexistente Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Poblaciones Indígenas, el Grupo de trabajo sobre la Declaración americana de derechos de los pueblos indígenas) que tratan de los derechos de los pueblos indígenas y que discuten la creación de normas regionales e internacionales protectoras de estos derechos (DDPI ; Declaración americana de los derechos de los pueblos indígenas, Convenio Internacional sobre la diversidad biológica) y denuncian las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas en los espacios no contenciosos destinados a este fin en la ONU.

Versión para imprimir de este documento Versión imprimir

contacter auteur
Derecho yVer

Territorio

Tierra, territorio y recursos Tierra, territorio y recursos | Leslie Cloud - 21 de julio de 2011

Reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a la tierra y a los territorios

En Argentina, los derechos de los pueblos indígenas a un territorio, a la tierra y a los recursos naturales constituyen en práctica uno de los derechos históricamente más violados; así como una reivindicación común de todos los pueblos indígenas de Argentina.

Hasta la adopción de la Ley indígena nacional de 1985, n°23302, en materia de tierras y territorios indígenas, el principio general aplicable consistía en el no reconocimiento de un derecho de propiedad de la tierra a las colectividades y personas indígenas. En consecuencia, los territorios y tierras ocupados por las colectividades indígenas pertenecían; por lo general, al fisco, a propietarios particulares no indígenas y; en algunos casos excepcionales, a comunidades o personas indígenas. Esta situación explica la inseguridad jurídica en la cual se encuentra la mayoría de las comunidades indígenas en Argentina, que corren el riesgo de ser expulsadas de sus territorios ancestrales o actuales en cualquier instante y no pueden ejercer un control real sobre sus territorios.

La reforma constitucional de 1994 encarga el Congreso de « regularizar la entrega de tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano » y reconoce « la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan tradicionalmente » (art. 75 al. 17). En virtud de la interpretación de esta disposición conforme al derecho internacional de los pueblos indígenas (entre otros referentes, la jurisprudencia de la CIDH), la cual fue ratificada por la INAI, y una jurisprudencia argentina, el derecho de propiedad indígena constituye un derecho de propiedad distinto del derecho de propiedad establecido por el derecho civil y se puede adquirir a través de condiciones distintas a las definidas por el mismo código. Por consiguiente, la ocupación tradicional de las tierras y territorios indígenas no puede asimilarse a los atributos de la posesión definida por el código civil para acceder a la propiedad, sino que responde a formas tradicionales indígenas de utilización y administración de los territorios.

Implementación de la Ley 26.160 y realización de los catastros provinciales de tierras indígenas

Con el fin de obtener, en un plazo de 4 años, la regularización de la propiedad de la tierras y territorios indígenas y evitar la expulsión de colectividades indígenas de sus territorios, se adoptó la Ley nacional 26.160 en 2006; la Ley de emergencia sobre la posesión y la propiedad de las tierras y territorios responsabiliza al INAI de conducir la realización de un catastro de tierras ocupadas por las colectividades indígenas. El plazo de aplicación de la ley fue prorrogado 4 años más al final del año 2010.

Muy pocas provincias procedieron a la implementación del catastro y varios tribunales provinciales de primera instancia siguen pidiendo la expulsión de comunidades indígenas de las tierras o territorios que ocupan, a pesar de las prescripciones legales. Una de las razones de la negación de algunas provincias a implementar esta ley tiende no solamente a importantes irregularidades en la constitución de la propiedad en territorios indígenas sino también a la riqueza en recursos naturales de los suelos y subsuelos de los territorios indígenas ; como es el caso de la provincias de Neuquén, Formosa y Tucumán, en donde se producen violentas expulsiones de comunidades indígenas de las tierras ocupadas y la detención de dirigentes que protagonizan la recuperación de tierras.

JPEG - 101 KB
Leyenda : 1. explotación petrolera sobre la ruta Neuquén-Zapala, provincia de Neuquèn; 2. Letrero "territorio Mapuche", provincia de Neuquèn.

Derecho de acceso y explotación de los recursos naturales en territorios indígenas

A partir de la reforma constitucional de 1994, la propiedad de los recursos naturales del sub-suelo pertenece a las provincias, las cuales determinan las modalidades de administración, acceso, explotación y exploración de los recursos naturales del subsuelo. A pesar de la vigencia del Convenio 169 de la OIT y de las disposiciones de la DDPI, no se realizó ninguna modificación de las normas indicadas con el fin de compatibilizarlas con el derecho internacional de los pueblos indígenas. Ningún mecanismo de consulta de las comunidades indígenas interesadas se ha hasta ahora implementado por los organismos encargados de otorgar las concesiones de exploración y explotación de los recursos naturales. Los territorios del pueblo Kolla en Jujuy están especialmente contaminados y atropellados por la explotación minera, mientras que los del pueblo mapuche de la Patagonia lo están por la explotación minera, petrolífera y gasífera.

JPEG - 2 MB
Localización de las áreas hidrocarburos, parques y comunidades mapuche, provincia de Neuquén
http://www.gypnqn.com.ar/mapas.php

Las tierras indígenas de la provincia de Salta, por su parte, son víctimas de un devastador proceso de deforestación del noreste argentino y los recursos de protección presentados por las poblaciones indígenas en protección de sus territorios no logran frenarlo a pesar de una jurisprudencia a veces favorable.

JPEG - 127.4 KB
Estado, proyección de explotación y extracción de hidrocarburos, provincia de Neuquén.
http://www.energianeuquen.gov.ar/fi…
Versión para imprimir de este documento Versión imprimir

contacter auteur
Tierra,Ver

Cultura

Lenguas, educación y cultura Lenguas, educación y cultura | Leslie Cloud - 21 de julio de 2011

Idiomas indígenas

Varios idiomas indígenas son hablados hoy en Argentina con grados de competencia diversos; algunas de estos son: Ava Guaraní, Chorote, Chulupi, Kolla, Mapuche, Tehuelche, Mbya Guarani, Mocoví, Pilaga, Ranquel, Taplete, Toba, Wichi.

Porcentaje de población indígena hablante de su idioma nativo: (fuente ECPI 2004-2005):
Idioma indígenaPorcentaje de población que habla este idioma
Wichi 92%
Pilaga 99.3%
Chorote 95.2%
Toba 70% en Chaco y 5.9% en la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores
Ava Guarani 26.5% en Jujuy y Salta
Mbya Guarani 95.3%
Kolla 5% y 20.1% (Ciudad de Buenos Aires y alrededores)
Mapuche 10% (Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Chubut, Tierra del Fuego) ; 3% (Pampa y resto de la Provincia de B. Aires) y 4.9% (Ciudad de Buenos Aires y alrededores)
Chulupi 56.6%
Mocovi 25.4%
Taplete 45%
Tehuelche Algunas personas
Localización de los idiomas indígenas hablados en Argentina. Ministerio de Educación, de Ciencia y Tecnología, programa EIB.
Localización de los idiomas indígenas hablados en Argentina. Ministerio de Educación, de Ciencia y Tecnología, programa EIB.
http://coleccion.educ.ar/coleccion/…

Población escolar de 5 a 14 años que no recibe enseñanza escolar en idioma indígena:

los porcentajes más elevados conciernen a los pueblos Aimara y Charrúa (100,0%), Comechingón (99,9%), Diaguita/ Diaguita calchaquí (99,6%), Atacama (98,9%) y Guaraní (97,7%).
En promedio para la población indígena en general, el porcentaje de alumnos indígenas que no reciben enseñanza escolar en idioma indígena sobrepasa el 90%.

Los pueblos indígenas y la escuela

Tasa de alfabetización, sobre una población escolar de 10 años o más

El promedio general del país es de 95%. Las tasas más elevadas corresponden a los pueblos Aimara (99.7%), Tonicote (99.8%), Lule (99.6%), Pampa (99.3%) y Ona (99.2%). En el caso de los Mbya Guarani de Misiones y Wichi del Chaco, Formosa y Salta, las tasas de analfabetismo sobrepasen respectivamente los 20%, 29,4% y 23.4%.

Asistencia escolar

Los pueblos indígenas Comechingón, Tehuelche y Ona presentan los más altos porcentajes de asistencia escolar en una población de 5 a 29 años (79.7%, 73.7% y 72.8%, respectivamente),mientras que los pueblos Mbyá Guaraní , Chulupí y Chorote tienen las tasas más bajas (41,0%, 39,9% y 37,9%, respectivamente).

Las estadísticas acerca de la total falta de escolaridad en la población de 5 a 29 años, muestran que 9.3% de los Mbya Guarani de todo el país no han recibido educación alguna. Proporción que aumenta si tomamos en cuenta sólo la población de los Mbya Guaranì de la provincia de Misiones, en donde un 16.5% de este pueblo se han quedado sin educación). Estos mismos datos fueron producidos también para los Wichi, de los cuales 6.9% se encuentran rezagados del sistema educativo, al igual que el 5.6% de los Pilaga y el 5.6% de los Toba.

Nivel de estudio alcanzado sobre una población escolar de más de 15 años:
Nivel primario completado:
menos de 50% de los alumnos que lo comenzaron. Las tasas más altas: Aymara (46.1%), Tupi Guarani (33.5%) y Chulupi (31.4%). Las más bajas: Mbya Guarani de Misiones (16.7%), Chorote de Salta (18.6%), Toba de Chaco, Formosa y Santa Fe (17.8%,) Pilaga de Formosa (21.2%)
Nivel secundario completado:
los más altos porcentajes conciernen los Ona (34.9%), Aymara (27.1%) y Charrua (25.4%) considerablemente por debajo del promedio de los alumnos no indígenas.
Educación superior:
As tasas más altas, de 6% (Kolla) a 20% (pueblo Huarpe) conciernen los pueblos Guarani (8%), Huarpe (20.1%), Kolla (6%), Mapuche (12.7%) y Rankulche (12.8%), entre la población indígena respectiva residente en la Ciudad de buenos Aires y sus alrededores.

Becas para alumnos indígenas

Cerca de 90 % de los alumnos de cada pueblo no reciben becas (Cifras de 90 a 98 %)

Educación Intercultural Bilingüe (EIB)

Las primeras escuelas bilingües del país aparecieron en 1979 en la provincia de Misiones, por iniciativa de ONGs.
El derecho a la EIB está reconocido por la Constitución Nacional de 1994 y las constituciones de las Provincias de Chubut, Chaco, Neuquén y Salta, y está garantizado por la ley nacional de Educación n°26.606 de 2006 que integra la EIB como modulo en el sistema educativo. La resolución 107/99 del Consejo Federal de Educación creo los títulos de « profesor intercultural bilingüe, módulo indígena para la educación nacional » y de « profesor intercultural bilingüe, módulo indígena, para el primer y secundo ciclo de educación general primaria.
El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) instaló el programa de EIB en 2004.
Para una visión general y análisis de experiencias de EIB en Argentina: foro-latino.org y coleccion.educ.ar.

La implementación de la EIB ha sido criticada por los pueblos originarios por limitarse a un módulo dentro del sistema educativo, por dirigirse exclusivamente al medio rural y por dedicarse casi exclusivamente a la enseñanza del idioma indígena.

JPEG - 701.5 KB
Argentina, Localización de las escuelas del módulo EIB (en lugares con más de 80 por ciento de población indígena). Fuente : Mapa Educativo nacional, Ministerio de Educación de la nación.
http://www.mapaeducativo.edu.ar/

De manera paralela a los módulos de EIB, los pueblos originarios de distintas provincias crearon sus propias escuelas de educación autónoma que ensenan su historia, idioma, artes, culturas etc… Pero dependen de financiamientos aleatorios.

Los « cultos » indígenas

Después de varios años de trámites con las autoridades argentinas, el Consejo de Ancianos y guías espirituales Mbya Guarani obtuvieron en 2008 el reconocimiento del « culto » Mbya Guaraní y su inscripción en la lista oficial de cultos nacionales del registro nacional de cultos. Es actualmente el único caso en Argentina, de « culto » indígena reconocido oficialmente.

Versión para imprimir de este documento Versión imprimir

contacter auteur
Lenguas,Ver

© Sogip - Creditos/legal | Mapa del sitio | Contacto | ISSN2260-1872